Como todos
sabemos el día 31 de marzo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto Ley (en
adelante RDL) 11/2020, que entre otras, establece medidas extraordinarias
referentes a los arrendamientos urbanos de vivienda.
Por ello, con
carácter previo, debemos reseñar que no son aplicables a los locales de
negocio, ni otros inmuebles que no constituyan la vivienda habitual del
arrendatario.
Estas medidas
están dirigidas a establecer ayudas específicamente aplicables a los
arrendatarios que hayan visto reducidos sus ingresos por causa de la crisis
sanitaria actual. Por otro lado, si bien el RDL define el ámbito de aplicación
de las mismas, es posible que los supuestos y condiciones de la aplicación se
vean modificadas por disposiciones posteriores, que a la fecha de este blog, 02
de abril de 2020 no están disponibles.
Entre otras
podemos destacar dos medidas, por un lado el establecimiento de posibles
reducciones o aplazamientos para las rentas del arrendamiento, y por otro lado,
la aprobación de ayudas extraordinarias mediante préstamos públicos dirigidos a
hacer frente al pago de las rentas arrendaticias. Pero todas ellas están
dirigidas a arrendatarios que tengan dificultades en el pago de la renta por
causa de la situación actual.
Las primeras preguntas que nos surgen son: ¿A quién van
dirigidas? ¿Qué personas pueden beneficiarse de estas medidas? ¿Cómo se prueba el
cumplimiento de los requisitos?
Las medidas
están dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad derivada de la
actual crisis sanitaria. Los artículos 5 y 6 del citado RDL establecen y
definen este colectivo. Por lo tanto, inicialmente, no podemos decir que estén
dirigidas a todos los arrendatarios, sino solo a aquellos que hayan visto
reducida su capacidad económica por esta causa, y no otra.
Para la
aplicación de estas medidas se exigen la concurrencia de tres circunstancias
que deben darse conjuntamente. Y estas son:
a)
Que
el arrendatario por causa de un Erte o un despido u otras causas derivadas de
la crisis sanitaria, haya visto reducidos los ingresos de su unidad familiar a
menos de 3 veces el IPREM, es decir, a menos de 1.613,52 € mes. Si la unidad
familiar es monoparental, o tiene hijos a cargo, o mayores, o discapacitados,
esta cifra se verá incrementada según se establece en la norma.
b)
Que
el importe de la renta de alquiler más los gastos de suministros básicos, luz,
agua, gas, gasóleo de calefacción y teléfono, suponga más del 35% de los
ingresos de la unidad familiar.
c)
Que
esta situación tenga origen en la crisis sanitaria, y por lo tanto estos
límites no se alcancen en el mes anterior a la solicitud.
Los datos
económicos deben estar referidos a toda la unidad familiar, con
independencia de quien sea el arrendatario, de forma que habrá que sumar los
ingresos de todas las personas que residan en la vivienda. La unidad familiar
queda definida por el arrendatario, cónyuge, pareja de hecho, hijos, tutelados,
etc.
Por otro lado,
esta medida se aplica solo a las situaciones que traen causa en el Covid 19,
por lo que la situación económica debe compararse con el mes anterior a la
solicitud.
Además se
establece el requisito de que ni el arrendatario ni las personas que conviven
con él dispongan de otra vivienda en propiedad. Si bien se excepcionan aquellos
casos en que esa vivienda no esté disponible, por ejemplo por estar ya
arrendada o por otras causas, o cuando se trate de una fracción o parte de un
inmueble recibido por herencia.
Las personas que reúnan los requisitos citados deberán acreditarlo presentando la siguiente documentación:
1.- Certificado de desempleo en el que figure la cantidad
percibida de todos los residentes en la vivienda, y la fecha de inicio de esta
prestación.
2.- Nóminas del mes de la solicitud y del mes anterior de
todos los residentes en la vivienda.
3.- Para autónomos, certificado de la AEAT o de la
Comunidad autónoma.
4- Certificado de empadronamiento (de seis meses
anteriores) en el que consten todos los residentes y libro de familia. Si
existe algún discapacitado deberá remitir también su certificación.
5.- Informe sobre la titularidad de bienes inmuebles (nota
simple del índice del Registro de la propiedad) de todos los miembros de la
unidad familiar.
6.- Copia de los recibos de suministros básicos, luz,
gas, agua y teléfono.
7.- Declaración responsable del deudor de cumplir todos
los requisitos.
Si
el arrendatario no dispone de alguno de estos documentos, se aportará además
declaración responsable indicando los motivos de imposibilidad y el compromiso
de su entrega en el plazo de un mes desde el final del estado de alarma. Muchos
de estos documentos se pueden obtener de forma telemática, si dispone de
certificado digital o bien de DNI electrónico.
En segundo lugar nos preguntamos: ¿Cómo se solicita la
aplicación de estas medidas? ¿A quién debo dirigirme?
En el plazo de
un mes desde la publicación del RDL, es decir, hasta el 2 de mayo de 2020, los
arrendatarios podrán solicitar la aplicación de estas medidas.
Para iniciar la
solicitud de reducción o condonación de parte de la renta de arrendamiento, por
lo que es recomendable y necesario que se haga una petición por escrito. En
esta solicitud el arrendatario deberá concretar las medida que propone,
es decir, si lo que se solicita es la condonación de parte de la renta, y de
qué porcentaje se trata, o bien si la solicitud se refiere al aplazamiento de
la renta, especificando el plazo en el que se devolvería este aplazamiento.
La solicitud debe
dirigirse al arrendador, bien sea por mail, o por carta certificada. Le
recomendamos el mail por causa del confinamiento, pero las oficinas de correo
tienen establecidos servicios mínimos.
Por ello el arrendatario deberá aportar, junto con la solicitud de la medida específica que se pretende, los documentos necesarios para probar el cumplimiento de las condiciones de aplicación, es decir, que por causa de la crisis sanitaria los ingresos de la unidad familiar no superen los límites, que el importe del alquiler más los gastos sea mayor del 35% de los ingresos familiares.
Esta
documentación además será necesaria también para solicitar las ayudas al
alquiler aprobadas, por lo que insistimos en la necesidad de su obtención.
A continuación nos surgen estas dudas: ¿Cómo tiene que
actuar el arrendador? ¿Está obligado a aceptar la propuesta de su inquilino?
En el plazo
máximo de 7 días desde la solicitud del arrendatario, que debe contener como ya
hemos dicho la propuesta concreta y la documentación necesaria, el arrendador
debe contestar.
Respecto a la
respuesta del arrendador se diferencian en la norma entre aquellos propietarios
que tengan más de 10 inmuebles, que se denominan como “gran tenendor”, y
aquellos otros que tienen menos inmuebles.
No está
definido en la norma cómo se computa el número de inmuebles, por lo que quedan
preguntas sin responder como: ¿Está incluida la vivienda habitual del
arrendador? ¿Se computan los inmuebles improductivos, los que no están
arrendados? ¿Se computan las segundas residencias? ¿Cómo se contabilizan los
inmuebles adquiridos en copropiedad, de los que solo se posee un porcentaje?
Tendremos que esperar a un desarrollo posterior para contestar a estas
preguntas.
Estudiemos
ahora el caso de los “pequeños tenedores”, propietarios con menos de 10
inmuebles.
El arrendador
puede negarse a la propuesta del arrendatario (artículo 8 de la norma), e
incluso puede proponer otras soluciones que sean de su interés. Por
ejemplo, si el arrendatario propone una reducción del 40% de la renta, el
arrendador puede proponer una reducción menor, o incluso un aplazamiento.
Si el arrendador se niega a acordar ninguna reducción o aplazamiento el arrendatario podrá acudir al programa de ayudas mediante préstamos que se ha establecido en la misma norma y que luego veremos. Pero qué ocurre si el arrendador es un “gran tenedor”, es decir, tiene más de 10 inmuebles, como es el caso de las empresas inmobiliarias (Artículo 4 RDL)
En este caso el
arrendador está obligado a escoger entre una de estas dos opciones:
i)
Reducir el arrendamiento al 50% durante el
tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si perdura
la causa de vulnerabilidad del arrendatario, con un máximo de cuatro meses.
ii) Demorar
el pago de la renta, aplazamiento que se producirá de forma automática por el
mismo plazo máximo de cuatro mensualidades. Estas rentas aplazadas serán
abonadas en los tres años siguientes a la finalización de los cuatro meses de
aplazamiento, si bien puede ser inferior si la vigencia del contrato es menor.
Este aplazamiento no generará intereses ni penalizaciones.
Si el
arrendatario accediese al programa de ayudas al alquiler los aplazamientos
acordados, ya sea el arrendador pequeño o gran tenedor, serán cancelados,
pasando a abonarse la renta con la ayuda obtenida.
Y por último a
este respecto, pero muy importante, el acuerdo que se alcance entre las
partes prevalecerá sobre esta norma. Por lo tanto, tanto el caso de grandes
tenedores como de pequeños, cuando arrendador y arrendatario acepten cualquier otro
acuerdo diferente este será válido y plenamente efectivo. Por lo que
recomendamos encarecidamente que estos acuerdos se fijen por escrito, ya sea en
un anexo al contrato, o por mail, o por cualquier otro medio admitido en
derecho.
Pero ¿qué es el programa de ayudas? Se establecen dos
vías:
El artículo
9 del RDL establece
una línea de avales que será aprobada por el ICO para que los arrendatarios en
situación de vulnerabilidad por la emergencia sanitaria puedan hacer frente a
los pagos del arrendamiento. Se trata de créditos que cubrirán un
importe máximo de seis mensualidades. El plazo de devolución de estos créditos
será de 6 años prorrogables otros 4 años, sin intereses ni gastos.
El destino de
este crédito solo puede ser el pago de la renta, no pudiendo aplicarse por lo
tanto a otros fines. Por esto incluso podría ser que se abonasen directamente a
los arrendadores.
El
procedimiento de solicitud de estos créditos estará disponible en breve, por lo
que no podemos adelantar nada.
El artículo
10 del RDL 11/2020
pone en marcha un nuevo programa de concesión de ayudas al alquiler
mediante adjudicación directa a personas arrendatarias que por causa de la
crisis sanitaria tengan problemas para afrontar el pago de la renta, siempre en
los términos establecidos en el RDL 11/2020 para estas situaciones y que antes
hemos visto. Se dirige a los arrendatarios que tengan dificultades para
devolver las ayudas transitorias de financiación, y que por continuar en esta
situación de vulnerabilidad no puedan hacer frente a la devolución de los
préstamos o a los aplazamientos acordados. Esta ayuda será del 100% de la
renta, con un máximo de 900 € al mes, o bien del 100% del préstamo que se haya
suscrito para abonar la renta.
Incumplimientos.
Debemos reseñar
que al ser los arrendatarios los solicitantes de estas medidas, establece la
norma en su artículo 7 la responsabilidad en los posibles fraudes o
incumplimientos, por lo que el arrendatario será responsable de cuantos daños y
gastos se provoquen, incluso por la búsqueda deliberada de mantenerse en
situación de vulnerabilidad.
Prórroga de los contratos
Establece el
artículo 2 del RDL 11/2020 que los contratos que tengan vencimiento entre el 02
de abril de 2020 y hasta dos meses desde el fin del estado de alarma podrán
prorrogarse a petición del arrendatario. Esta prórroga extraordinaria será por
un máximo de seis meses. El arrendador viene obligado a aceptar la prórroga por
el tiempo que pacten las partes. Durante la vigencia de esta prórroga extraordinaria
se mantendrán las condiciones del contrato de referencia. En cualquier caso,
las partes de común acuerdo pueden establecer otras condiciones diferentes para
esta prórroga.
Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos.
Por último
reseñar que en el artículo 1 del RDL se establece la suspensión de los
lanzamientos, es decir, de los desahucios por impago de rentas, para los
procedimientos ya iniciados y en los que el arrendatario acredite ante el
Juzgado encontrarse en situación del vulnerabilidad derivada de esta crisis
sanitaria, siempre definida esta situación conforme a lo establecido en esta
norma y ya vista anteriormente (art. 5 y 6 de este RDL). Esta suspensión deberá
ser acordada por el Juzgado y tendrá una duración máxima de seis meses.
En este caso el
Letrado de la Administración de Justicia dará parte a los servicios sociales
para que encuentren una solución habitacional al arrendatario. El arrendador
podrá también alegar su propia situación de vulnerabilidad, por lo que el plazo
de suspensión se podrá acortar si así lo acuerda el Juzgado.
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